MEDIDAS ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL CORONAVIRUS

MEDIDAS AMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL CORONOVIRUS I

 

BAJAS Y ALTAS LABORALES EN LOS PERIODOS DE AISLAMIENTO O CONTAGIO

El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública (BOE 11/03/2020) considera con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID- 19.
En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
MEDIDAS ORGANIZATIVAS FRENTE AL CORONAVIRUS:

1.- Posibilidad de suspensión temporal de contratos de trabajo tanto por causas productivas como por fuerza mayor (habrá que estar a cada caso concreto):

– Causa productiva: a título de ejemplo, puede darse cuando el proveedor de la empresa haya dejado de abastecer, con independencia de la causa.

– Causa de fuerza mayor por los efectos del coronavirus: a título de ejemplo, cuando no se pueda desarrollar la actividad como consecuencia de que parte sustancial de la empresa no acuda al trabajo como consecuencia de la infección.

La suspensión por fuerza mayor no exige la concurrencia de otra causa adicional, como que la empresa se encuentre en situación de crisis, no precisándose conocer la situación próspera o adversa de la empresa. La fuerza mayor temporal como causa de suspensión de los contratos de trabajo, exige un requisito de procedimiento, consistente en que la misma debe ser previamente constatada por la autoridad laboral en expediente de regulación de empleo, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.

2.- Ante la posible medida preventiva de suspensión de la actividad escolar y extraescolar de todos los colegios públicos y/o concertados, institutos, guarderías y centros universitarios y teniendo en cuenta la repercusión que esta medida puede tener respecto a las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral de muchas personas afectadas, la situación sería la misma que se origina en aquellas épocas del año en las que no hay actividad escolar ordinaria por vacaciones escolares, de tal forma que las medidas para tratar de hacer posible la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores son las mismas que ya existen en nuestra legislación laboral ordinaria o en el ámbito interno de las empresas.

3.- Otras medidas que pueden acordar las empresas:
– Prestación temporal de servicios desde el domicilio (teletrabajo), cuando las características y

funciones del puesto de trabajo lo permitan.

– Posible compensación de los excesos de jornada que puedan existir, con descanso compensatorio durante estos días.

– Posibilidad de acordar en estas fechas el disfrute de días de libre disposición o días para asuntos propios.

– Posibilidad de establecer temporalmente horarios más flexibles de entrada/salida al trabajo, o bien de utilizar otras medidas de horarios flexibles que puedan existir en la empresa, para aumentar las posibilidades de conciliación.

– Posibilidad de anticipar, de forma acordada, el disfrute de días de vacaciones durante estas fechas.

– Posibles solicitudes de adaptaciones de jornada por cuidado de hijos/as menores de 12 años reducciones de jornada por el mismo motivo o bien excedencias temporales voluntarias.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Es conveniente la puesta en contacto en cada empresa con su SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, para elaborar un PROTOCO DE ACTUACIÓN ANTE EL CORONAVIRUS.

Se recuerda que el Ministerio de Sanidad ha elaborado un procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de fecha 5 de marzo de 2020.